Articulo 77 General Tributaria de Bizkaia
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»Artículo 77. Baja provisional por insolvencia
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1. Las deudas tributarias que no hayan podido hacerse efectivas en los respectivos procedimientos de recaudación por insolvencia probada de todos los obligados tributarios, se declararán créditos incobrables, en tanto no se rehabiliten dentro del plazo de prescripción.
2. Las deudas tributarias se extinguirán si, vencido el plazo de prescripción, no se hubieran rehabilitado.
