Articulo 77 Gestión Piscícola de Navarra
Articulo 77 Gestión Piscícola de Navarra

Articulo 77 Gestión Piscícola de Navarra

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 77. Prestación ambiental sustitutoria.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Iniciado el procedimiento sancionador, la persona presuntamente responsable podrá solicitar la sustitución de la sanción de multa por una prestación ambiental de restauración, conservación o mejora que redunde en beneficio del medio ambiente, en las condiciones y términos que determine el órgano competente para imponer la sanción. Asimismo, notificada la resolución de sanción, se podrá solicitar en el plazo de un mes la sustitución de la sanción de multa por una prestación ambiental sustitutoria.

2. El procedimiento para la sustitución de la sanción de multa por una prestación ambiental sustitutoria será el establecido en la normativa reguladora de actividades con incidencia ambiental.

3. La no realización de la prestación en los plazos señalados conllevará el restablecimiento de la multa, incluidos los intereses demora a que hubiere lugar.

4. En todo caso, la conmutación de la multa por la prestación ambiental sustitutoria no podrá alcanzar los intereses de demora que, eventualmente, hubieran podido devengarse.