Articulo 77 Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 77. Relaciones con otras demarcaciones territoriales.
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1. Podrán constituirse mancomunidades con municipios pertenecientes a otras Comunidades Autónomas, siempre que se cumplan, de forma acumulativa, los requisitos establecidos en las legislaciones autonómicas respectivas.
2. Podrán mancomunarse municipios pertenecientes a provincias distintas para la prestación de servicios determinados y específicos cuando así lo requiera su organización por las características del servicio y de la población a atender.
