Articulo 77 Haciendas Locales
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Artículo 77.

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1. Las entidades locales comprobarán, al practicar las liquidaciones, todos los actos y valoraciones consignados en las declaraciones tributarias.

2. El aumento de la base tributaria sobre la resultante de las declaraciones deberá notificarse al sujeto pasivo, con expresión concreta de los hechos y elementos adicionales que la motiven, conjuntamente con la liquidación que se practique.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-1995 en vigor desde 01-01-1996