Articulo 77 Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
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Artículo 77. Promoción de la igualdad en la Negociación colectiva por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. Partiendo del pleno respeto al principio constitucional de la autonomía en la negociación colectiva, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria fomentará la inclusión de planes de igualdad o de cláusulas destinadas a promover y garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación por razón de sexo en la negociación colectiva en Cantabria.

2. A través del Consejo de Relaciones Laborales se promoverá la elaboración de recomendaciones o cláusulas tipo en esta materia, así como la difusión de buenas prácticas existentes en relación con la integración de la perspectiva de género en la negociación colectiva.

3. Las Conserjerías competentes en trabajo y empleo, e igualdad:

a) Promoverán la inclusión del correspondiente informe de impacto de género en los convenios colectivos.

b) Ofrecerán formación en materia de igualdad de género a los agentes sociales y económicos, en especial a aquellas personas que participen en las mesas de negociación.

c) Llevarán a cabo actividades de sensibilización destinadas a fomentar la participación de las mujeres en la negociación colectiva. En los estudios que se realicen sobre la negociación será obligatorio reflejar el papel de las mujeres en la misma.

d) Demandará a los interlocutores sociales y económicos que el contenido de la negociación colectiva cumpla lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y en esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2019 en vigor desde 09-03-2019