Articulo 77 Impuesto sobr...as del THG

Articulo 77 Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas del THG

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Artículo 77. Escala aplicable a la base liquidable general

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1. La base liquidable general será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:

Oinarri likidagarri orokorra (goi muga)

Base liquidable general hasta

Euroak/Euros

Kuota osoa

Cuota íntegra

Euroak/Euros

Oinarri likidagarriaren gainerakoa (goi muga)

Resto base liquidable hasta

Euroak/Euros

Tasa

Tipo aplicable

%

0

0

15.550

23,00

15.550

3.576,50

15.550

28,00

31.100

7.930,50

15.550

35,00

46.650

13.373,00

19.990

40,00

66.640

21.369,00

25.670

45,00

92.310

32.920,50

30.760

46,00

123.070

47.070,10

56.390

47,00

179.460

73.573,40

Hortik gora/En adelante

49,00»»

2. Se entenderá por tipo medio de gravamen general el resultado de multiplicar por cien el cociente obtenido de dividir la cuota resultante de la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior por la base liquidable general. El tipo medio de gravamen general se expresará con dos decimales.

3. Cuando el tipo medio de gravamen general del contribuyente a que se refiere el apartado anterior resulte superior al tipo general del Impuesto sobre Sociedades, la cuota íntegra se reducirá en la cuantía resultante de aplicar la diferencia entre el citado tipo medio y el tipo general del Impuesto sobre Sociedades al importe de las ganancias patrimoniales que formen parte del rendimiento neto positivo de las actividades económicas.

A efectos de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, del importe de las ganancias patrimoniales se deducirá, en su caso, el de las pérdidas patrimoniales que se hubiesen tenido en cuenta para la determinación del rendimiento neto de la actividad.

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