Articulo 77 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
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Articulo 77 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

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Artículo 77. Remisión de fallos e índices.

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1. Los órganos judiciales remitirán a la Diputación Foral de Álava relación mensual de los fallos ejecutoriados o que tengan el carácter de sentencia firme por los que se transmitan o adjudiquen bienes o derechos de cualquier clase, excepto cantidades en metálico que constituyan precio de bienes, de servicios personales, de créditos o indemnizaciones.

2. Los notarios y las notarias están obligados a remitir a la Diputación Foral de Álava, dentro de la primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos por ellos autorizados en el trimestre anterior, con excepción de los actos de última voluntad, reconocimiento de hijos e hijas y demás que determine la diputación foral. También están obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados comprensivos de contratos sujetos al pago del Impuesto que les hayan sido presentados para conocimiento o legitimación de firmas. Asimismo, consignarán en los documentos sujetos entre las advertencias legales y de forma expresa, el plazo dentro del cual están obligados los interesados a presentarlos a la autoliquidación, así como la afección de los bienes al pago del Impuesto correspondiente a transmisiones que de ellos se hubiera realizado, y las responsabilidades en que incurran en el caso de no efectuar la presentación.

3. Lo previsto en este artículo se entiende sin perjuicio del deber general de colaboración establecido en la Norma Foral General Tributaria de Álava.