Articulo 77 Impulso demográfico de Galicia
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»Artículo 77. Valorización del medio rural y costero no urbano
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1. Las administraciones públicas de Galicia llevarán a cabo acciones tendentes a poner en valor el trabajo y la vida en el medio rural y costero no urbano y concienciar a la sociedad acerca de la relevancia de la conservación y el mantenimiento de sus valores sociales, económicos, culturales y medioambientales.
2. Asimismo, las administraciones públicas de Galicia impulsarán medidas e iniciativas dirigidas a promover la identidad de quienes viven en el medio rural y costero no urbano, de forma que se proyecte una imagen positiva y actual.
