Articulo 77 IRPF Álava -Derogada-

Articulo 77 IRPF Álava -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 77. Escala aplicable a la base liquidable general

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La base liquidable general será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:

Base liquidable general hasta

Euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable hasta

Euros

Tipo aplicable Porcentaje

0

0

15.160

23,00

15.160

3.486,80

15.160

28,00

30.320

7.731,60

15.160

35,00

45.480

13.037,60

19.490

40,00

64.970

20.833,60

En adelante

45,00

(Apartado 1 redactado por la Norma Foral 18/2011, de 22 de diciembre (BOTHA del 30), de Medidas Tributarias para el año 2012, con efectos a partir de 1 de enero de 2012.)

2. Se entenderá por tipo medio de gravamen general el resultado de multiplicar por cien el cociente obtenido de dividir la cuota resultante de la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior por la base liquidable general. El tipo medio de gravamen general se expresará con dos decimales.

3. Cuando el tipo medio de gravamen general del contribuyente a que se refiere el apartado anterior resulte superior al tipo general del Impuesto sobre Sociedades, la cuota íntegra se reducirá en la cuantía resultante de aplicar la diferencia entre el citado tipo medio y el tipo general del Impuesto sobre Sociedades al importe de las ganancias patrimoniales que formen parte del rendimiento neto positivo de las actividades económicas.

A efectos de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, del importe de las ganancias patrimoniales se deducirá, en su caso, el de las pérdidas patrimoniales que se hubiesen tenido en cuenta para la determinación del rendimiento neto de la actividad.