Articulo 77 IRPF Bizkaia -Derogada-
Artículo 77. Escala aplicable a la base liquidable general.
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1. La base liquidable general será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:
| Base liquidable general hasta Euros | Cuota íntegra Euros | Resto base liquidable hasta Euros | Tipo aplicable % |
| 0 | 0 | 15.390 | 23,00 |
| 15.390 | 3.539,70 | 15.390 | 28,00 |
| 30.780 | 7.848,90 | 15.390 | 35,00 |
| 46.170 | 13.235,40 | 19.790 | 40,00 |
| 65.960 | 21.151,40 | En adelante | 45,00. |
(Apartado 1 redactado por la Norma Foral 1/2013, de 7 de febrero, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2013.)
2. Se entenderá por tipo medio de gravamen general el resultado de multiplicar por cien el cociente obtenido de dividir la cuota resultante de la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior por la base liquidable general. El tipo medio de gravamen general se expresará con dos decimales.
3. Cuando el tipo medio de gravamen general del contribuyente a que se refiere el apartado anterior resulte superior al tipo general del Impuesto sobre Sociedades, la cuota íntegra se reducirá en la cuantía resultante de aplicar la diferencia entre el citado tipo medio y el tipo general del Impuesto sobre Sociedades al importe de las ganancias patrimoniales que formen parte del rendimiento neto positivo de las actividades económicas.
A efectos de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, del importe de las ganancias patrimoniales se deducirá, en su caso, el de las pérdidas patrimoniales que se hubiesen tenido en cuenta para la determinación del rendimiento neto de la actividad.
