Articulo 77 IRPF Gipuzkoa
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»Artículo 77. Minoración de cuota.
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Los contribuyentes aplicarán una minoración de cuota de 1.583 euros por cada autoliquidación, conforme a lo previsto en el artículo 74 de esta Norma Foral.
Modificaciones
- Modificación realizada (77) por Decreto Foral-Norma 2/2023, de 28 de diciembre, por el que se determina el alcance de la prórroga presupuestaria en materia tributaria a partir del 1 de enero de 2024 y se aprueban determinadas medidas tributarias y presupuestarias de carácter urgente.
(SS de 29-12-2023) en vigor desde 01-01-2024 - Modificación realizada (77) por Norma Foral 6/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2023.
(SS de 27-12-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Modificación realizada (77) por Decreto Foral-Norma 2/2022, de 30 de agosto, por el que se aprueban nuevas medidas tributarias urgentes para paliar los efectos derivados del alza de precios.
(SS de 31-08-2022) en vigor desde 31-08-2022 - Modificación realizada (77) por Norma Foral 6/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2022.
(SS de 27-12-2021) en vigor desde 27-12-2021 - Modificación realizada (77) por Norma Foral 7/2018, de 21 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2019.
(SS de 27-12-2018) en vigor desde 28-12-2018 - Artículo modificado (77) por Norma Foral 3/2017, de 26 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2018.
(SS de 27-12-2017) en vigor desde 01-01-2018
