Artículo 77 Ley 11/2026,...or público

Artículo 77. Ley 11/2026, de 9 de julio, Cataluña, Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público

Ver Indice
»

Artículo 77. Modificación de la Ley 19/2020, de igualdad de trato y no discriminación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Se modifica el artículo 33 de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 33. Naturaleza y objeto de la Oficina de Igualdad de Trato y No Discriminación

»1. La Oficina de Igualdad de Trato y No discriminación tiene naturaleza de órgano administrativo unipersonal que actúa con plena independencia en el ejercicio de sus funciones. Esta independencia implica que no puede estar sujeta a ningún vínculo jerárquico ni sometida a instrucciones de ninguna autoridad administrativa.

»2. La Oficina de Igualdad de Trato y No Discriminación es la encargada de velar por el cumplimiento de los preceptos de la presente ley, con el objetivo de evitar cualquier forma de discriminación, directa o indirecta, por cualquiera de los motivos y en los ámbitos a los que se refiere el artículo 1, tanto en el sector público como en el ámbito privado, sin perjuicio de las competencias del Síndic de Greuges, de la Inspección de Trabajo de Cataluña y de otros organismos encargados de hacer cumplir la normativa sobre igualdad de trato y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en materia de trabajo y de empleo.

»3. La Oficina de Igualdad de Trato y No Discriminación se adscribe al departamento competente en materia de igualdad, sin integrarse en su estructura jerárquica, y debe rendir cuentas directamente ante el Parlamento de Cataluña, como garantía de transparencia y control democrático.

»4. La persona titular de la Oficina de Igualdad de Trato y No discriminación debe ser seleccionada entre funcionarios de carrera con expertez acreditada en materia de no discriminación y mediación, mediante una convocatoria pública bajo los principios de igualdad, publicidad, transparencia, mérito y capacidad, a fin de garantizar su objetividad, imparcialidad e independencia durante el mandato.

»5. El estatuto personal de la persona titular de la Oficina de Igualdad de Trato y No Discriminación es el siguiente:

»a) El nombramiento corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de igualdad.

»b) El cargo se ejerce en régimen de dedicación exclusiva y se le aplican las normas sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

»c) La resolución de nombramiento debe establecer las retribuciones a percibir, que deben asimilarse a las correspondientes al personal funcionario de la Administración de la Generalidad.

»d) El nombramiento da lugar a la declaración de la situación administrativa de servicios especiales.

»e) La persona que la sustituya debe reunir los mismos requisitos exigidos para la persona titular y debe ejercer sus funciones en las mismas condiciones.

»f) El mandato tiene una duración de cinco años, a contar desde la toma de posesión, que debe llevarse a cabo una vez publicado el nombramiento en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. La persona titular puede ser reelegida por periodos sucesivos de la misma duración sin necesidad de ningún proceso de selección nuevo.

»g) La persona titular pierde esta condición en los siguientes casos:

»1.º Expiración del mandato.

»2.º Renuncia escrita dirigida a la persona titular del departamento competente en materia de igualdad y aceptada por esta.

»3.º Incompatibilidad sobrevenida.

»4.º Pérdida de la condición de funcionario o funcionaria.

»5.º Incumplimiento grave de sus obligaciones.

»6.º Pérdida de la nacionalidad.

»7.º Condena, por sentencia firme, a pena privativa de libertad o de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos.

»8.º Incapacidad sobrevenida para el ejercicio del cargo.

»9.º Defunción.

»La remoción por las causas a las que se refieren los puntos 3.º, 4.º, 5.º, 6.º, 7.º y 8.º es acordada por la persona titular del departamento competente en materia de igualdad, una vez hecha la instrucción del expediente correspondiente con audiencia a la persona interesada.

»El cese o la remoción se produce cuando se da la circunstancia o cuando tiene efectos el acto que la determina, y debe publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

»6. La Administración de la Generalidad debe garantizar la disponibilidad de los medios personales y materiales necesarios para que la Oficina de Igualdad de Trato y No Discriminación lleve a cabo sus funciones de forma adecuada, respetando siempre su independencia funcional.

»7. La organización, el régimen de personal, el régimen económico y el funcionamiento de la Oficina de Igualdad de Trato y No Discriminación deben ser desarrollados por reglamento.»