Artículo 77. LEY 2/2026, de 14 de abril, Generalitat Valenciana
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»Artículo 77. Evaluación y seguimiento.
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1. La evaluación y seguimiento general de la renta valenciana de inclusión, se regirá por los principios de independencia y objetividad y corresponderá a la comisión técnica de inclusión.
El objeto de la evaluación incluirá, al menos, la valoración de su funcionamiento, calidad y resultados, así como conclusiones y propuestas de mejora de la renta valenciana de inclusión.
2. Esta evaluación se reflejará en el informe de impacto de la ley, que deberá realizarse con carácter bienal y remitirse al Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana y al Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales.
