Artículo 77 LEY 2/2026, ...Valenciana

Artículo 77. LEY 2/2026, de 14 de abril, Generalitat Valenciana

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Artículo 77. Evaluación y seguimiento.

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1. La evaluación y seguimiento general de la renta valenciana de inclusión, se regirá por los principios de independencia y objetividad y corresponderá a la comisión técnica de inclusión.

El objeto de la evaluación incluirá, al menos, la valoración de su funcionamiento, calidad y resultados, así como conclusiones y propuestas de mejora de la renta valenciana de inclusión.

2. Esta evaluación se reflejará en el informe de impacto de la ley, que deberá realizarse con carácter bienal y remitirse al Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana y al Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales.