Artículo 77. Ley 3/2026, de 16 de junio, Canarias, Cabildos Insulares
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»Artículo 77. Coordinaciones insulares.
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1. Las coordinaciones insulares, bajo la autoridad de la persona titular de la consejería respectiva, son los órganos directivos para la gestión de los servicios comunes del área o departamento insular de que se trate.
2. Los coordinadores o coordinadoras insulares serán nombrados y cesados libremente por el Consejo de Gobierno Insular, a propuesta de la Presidencia del cabildo insular, de entre quienes reúnan los requisitos previstos en el artículo 79.
