Articulo 77 Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público
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Articulo 77 Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público

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Artículo 77. Asistencia jurídica y control económico financiero de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

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La asistencia jurídica y las funciones de intervención y control económico financiero en relación con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno se ejercerán por la Abogacía del Estado y la Intervención General de la Administración del Estado respectivamente, de acuerdo con su normativa específica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-10-2015 en vigor desde 02-10-2016