Artículo 77. LEY FORAL 9/2026, de 20 de mayo, Navarra, Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental
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»Artículo 77. Finalidades y principios de la gestión del conocimiento en archivos públicos.
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Los archivos públicos gestionarán el conocimiento del que dispongan o que se haya generado en ellos con la finalidad de:
a) Aumentar el capital intelectual de los archivos, permitiendo consignar el conocimiento y saber experiencial de las personas que trabajan en ellos.
b) Fomentar la transparencia en relación con los procesos internos y las funciones propias de los archivos, reduciendo el tiempo de resolución de dudas ordinarias.
c) Promover el aprendizaje continuo y el desarrollo profesional del personal al servicio de los archivos, así como facilitar la comunicación entre profesionales.
d) Contribuir a la toma de mejores decisiones y a la racionalización de los procesos internos de los archivos.
