Articulo 77 Ley de la jurisdicción voluntaria
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Artículo 77. Comunicación al Registro Civil.

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Se remitirá al Registro Civil todos los testimonios necesarios para hacer constar en él cuanto se previene en el artículo 198 del Código Civil.

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  • Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 23-07-2015