Articulo 77 Ley de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias
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»Artículo 77. Aplicación del régimen fiscal de las entidades ZEC.
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Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación a las empresas navieras constituidas como entidades ZEC, las cuales gozarán del régimen previsto para dichas entidades.
