Articulo 77 Ley Orgánica del Poder judicial
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Articulo 77 Ley Orgánica del Poder judicial

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Articulo 77.

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1. Una Sala constituida por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, los Presidentes de Sala y el Magistrado más moderno de cada una de ellas conocerá de las recusaciones formuladas contra el Presidente, los Presidentes de Sala o de Audiencias Provinciales con sede en la Comunidad Autónoma o de dos o más Magistrados de una Sala o Sección o de una Audiencia Provincial.

2. El recusado no podrá formar parte de la Sala, produciéndose, en su caso, su sustitución con arreglo a lo previsto en esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985