Articulo 77 Líneas de promoción juvenil
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Artículo 77.- Carnés.

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1.- La consejería competente en materia de juventud promoverá en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León carnés dirigidos a facilitar el acceso de los jóvenes a bienes y servicios de su interés, entre los que necesariamente estarán el «Carné Joven Euro <26» y el «Carné +26».

2.- Los titulares usuarios de los carnés podrán adquirir y acceder en condiciones especiales a los bienes y servicios que oferten las entidades colaboradoras. En todo caso contarán con un seguro gratuito de asistencia en viaje.

3.- Las prestaciones se ofertarán con carácter general, y en iguales condiciones, a todos los titulares usuarios del mismo carné.

4.-Con carácter anual, la Administración de la Comunidad de Casti­lla y León elaborará una memoria y una guía de servicios de cada uno de los carnés, destinada a dar a conocer a sus usuarios el contenido de las prestaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-10-2003 en vigor desde 16-10-2003