Artículo 77 medidas 2025 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Artículo 77
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Se modifica las letras g y h y se añade un párrafo al final del apartado 1 del artículo 16 de la Ley 1/2022 de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, que quedan redactadas como sigue:
«Artículo 16. Información de relevancia jurídica
1. Las administraciones públicas del artículo 3.2 deben publicar:
[…]
g) Los textos de los anteproyectos de ley, proyectos de decretos legislativos y proyectos de reglamento que se encuentren en fase de tramitación, cuando se soliciten los informes y dictámenes preceptivos a los órganos consultivos correspondientes. En el caso en que no sea preceptivo informe o dictamen la publicación se realizará en el momento de su aprobación.
h) Las memorias, informes y dictámenes que conforman el expediente de elaboración de las normas que han sido aprobadas, una vez finalizada la tramitación del proyecto normativo.
[…]
En los supuestos de las letras g y h, el momento de publicación debe entenderse determinado sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas por los artículos 14 a 16 de la Ley 4/2023, de 13 de abril, de Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo de la Comunitat Valenciana.
[…]»
