Articulo 77 y Medidas aplicables durante la nueva normalidad
77. Acceso y permanencia en estaciones de transporte por carretera y cable.
77.1. Las estaciones de autobuses y de transporte por cable, cumplirán las siguientes condiciones:
a) Será obligatoria la utilización de mascarilla en todo momento para cualquier persona que acceda, permanezca o deambule por las instalaciones.
b) Se dispondrán elementos de información y señalización que induzcan a uso y comportamiento adecuado en el interior de los vehículos, escaleras, pasillos, o paradas.
c) Se implantarán medidas de información, vigilancia y control hacia los usuarios dirigidas a mantener en todo momento una distancia de seguridad de 1,5 metros.
d) Se ordenarán los flujos de viajeros en las estaciones y en la subida y bajada del vehículo evitando, en lo posible, cruces.
e) Cada operador de transporte será responsable de minimizar riesgos durante la fase de subida/bajada de viajeros al vehículo velando por que se cumplan las indicaciones anteriores.
f) En cuanto a limpieza y medidas de higiene en general, se estará a lo dispuesto en el apartado 5 de esta Resolución.
77.2. Las estaciones de autobús ubicadas en interiores de edificaciones y todas las de transporte por cable cumplirán, adicionalmente, las siguientes condiciones:
a) Conforme a los aforos determinados en el Plan de Autoprotección de cada centro, se limitará el aforo de sus zonas comunes y comerciales a 1/3.
b) Se establecerán vías de circulación para el público diferenciando vías de entrada y salida y evitando, en lo posible, su cruce.
c) Deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del centro, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
- Modificación realizada (77 (apdo. 2.a)) por Resolución por la que se aprueba la decimoséptima modificación de la Resolución de 18 de junio de 2020, por la que se establecen las me- didas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad.
(BOC de 13-04-2021) en vigor desde 14-04-2021 - Modificación realizada (77 (apdo. 2.a)) por Resolución por la que se aprueba la decimoquinta modificación de la Resolución de 18 de junio de 2020, por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad.
(BOC de 02-03-2021) en vigor desde 03-03-2021 - Modificación realizada (77 (apdo. 2.a)) por Resolución por la que se aprueba la novena modificación de la Resolución de 18 de junio de 2020, por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad.
(BOC de 06-11-2020) en vigor desde 07-11-2020 - Artículo modificado por Corrección de errores a la resolución por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el periodo de nueva normalidad.
(BOC de 29-06-2020) en vigor desde 19-06-2020