Articulo 77 Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural
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»Artículo 77. Gestión pública y gobernanza de los instrumentos de planificación de las zonas rurales.
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Los instrumentos de planificación previstos en el artículo 17.1 de esta ley fijarán su modelo de gobernanza, garantizando la participación efectiva de las entidades locales y de los actores económicos y sociales más representativos presentes en el territorio regional.
