Artículo 77 medidas fisca...24 Galicia

Artículo 77 medidas fiscales y administrativas 2024 Galicia

Ver Indice
»

Artículo 77. Régimen excepcional aplicable a las edificaciones no acabadas

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. A los efectos de lo establecido en este artículo, tendrán la consideración de edificaciones no acabadas las ubicadas en suelo urbano o en suelo urbanizable que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que se trate de edificaciones de tipología residencial de vivienda colectiva.

b) Que las edificaciones cuenten con la estructura parcialmente ejecutada.

c) Que dispongan o hayan dispuesto de licencia urbanística otorgada para un uso residencial, de acuerdo con el planeamiento vigente en el momento del otorgamiento, con independencia de que se hubiese declarado su caducidad.

d) Que las obras parcialmente ejecutadas se ajusten a la licencia urbanística otorgada en su día.

e) Que no estén incursas en el régimen de fuera de ordenación previsto en el artículo 90.1 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

2. Las personas promotoras de las actuaciones previstas en este artículo podrán solicitar una licencia municipal para la completa terminación de la edificación y para su destino a uso residencial, siempre que, como mínimo, el 50 % de las viviendas se destinen a vivienda protegida.

En estos supuestos no serán aplicables los límites máximos de superficie previstos para este tipo de viviendas, sin perjuicio de que, a efectos del cálculo del límite máximo que corresponda para la fijación de su precio, la superficie computable sea de 120 metros cuadrados.

3. La mencionada licencia autorizará las obras necesarias para la total terminación de la edificación y para su destino a uso residencial, de acuerdo con los parámetros urbanísticos regulados en el planeamiento urbanístico conforme al que fue otorgada la licencia originaria. Sin perjuicio de lo anterior, resultarán de obligado cumplimiento las normas técnicas vigentes sobre seguridad, habitabilidad y accesibilidad, salvo que esta adaptación resulte técnica o económicamente inviable.

4. En caso de que la edificación no acabada se encuentre en suelo urbanizable, será admisible la urbanización y la edificación simultáneas.

5. Para acogerse al régimen excepcional previsto en este artículo, será necesario solicitar la licencia prevista en este artículo antes del 29 de diciembre de 2028.

Modificaciones