Articulo 77 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público ...s y emisiones de CO2
Articulo 77 Medidas fisca...nes de CO2

Articulo 77 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y creación de impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, estancias en establecimientos turísticos, elementos radiotóxicos, bebidas azucaradas envasadas y emisiones de CO2

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Artículo 77. Devengo

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1. El impuesto se devenga en el momento de la adquisición de la bebida azucarada envasada, en el territorio de aplicación del tributo, por parte del contribuyente al distribuidor.

2. En el caso al que se refiere el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 74, el impuesto se devenga en el momento en el que el contribuyente pone la bebida a disposición del consumo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2017 en vigor desde 31-03-2017