Articulo 77 Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios
Articulo 77 Medidas Fisca...os Propios

Articulo 77 Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 77. Devengo y gestión.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La tasa se devengará cuando se solicite o inicie la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible. No obstante, podrá exigirse el previo pago de la misma, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectiva la prestación del servicio correspondiente.

2. La tasa por inscripción se devengará con periodicidad anual. La liquidación inicial se devengará en el momento de la inscripción y se exigirá por la cuantía correspondiente a una anualidad completa, cualquiera que sea la fecha de inscripción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006