Articulo 77 Medidas fiscales, administrativas y de ordenación
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Artículo 77. Procedimiento de adjudicación directa

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Uno. En los supuestos en que resulte de aplicación el procedimiento de adjudicación directa, bastará con que el proyecto de explotación del servicio identifique los tráficos que se van a atender, los itinerarios, en su caso, el calendario de prestación, las frecuencias, el régimen económico aplicable y el plazo de vigencia.

Dos. Los anteproyectos de explotación de servicios de transporte objeto de adjudicación directa se someterán a información pública durante un plazo de diez días naturales.

Durante este plazo, las empresas y demás interesados en general podrán formular las alegaciones que consideren en relación con el contenido del anteproyecto. Igualmente, las empresas con capacidad para su prestación podrán proponerse para ser invitadas para la presentación de oferta.

Tras analizar las alegaciones presentadas, la Administración aprobará el proyecto de explotación del servicio y, dejando constancia en el expediente de forma sucinta de las razones que justifican la elección, remitirá invitación para presentar oferta a un mínimo de tres empresas de entre las que hubiesen comunicado su interés en ser invitadas, siempre que resulte posible, señalándoles un plazo no inferior a cinco días naturales para la presentación de la correspondiente oferta y facilitándoles el acceso al indicado proyecto de explotación.

La Administración analizará las ofertas que formulen las empresas invitadas, y podrá acordar la celebración de un proceso de negociación con las correspondientes empresas, tras lo cual adjudicará el contrato a la empresa que presente la oferta que resulte más ventajosa de conformidad con las condiciones y criterios fijados en el proyecto de explotación y en la propia invitación, y formalizará con aquella el correspondiente contrato de gestión del servicio de transporte público regular.

Tres. En todo caso, cuando los procedimientos previstos en el apartado anterior queden desiertos por carecer de empresas interesadas en ser invitadas, o la Administración aprecie discrecionalmente que concurren circunstancias que no aconsejan promover la concurrencia prevista en los apartados anteriores sin un grave riesgo de interrupción del servicio público de transporte, o cuando tras remitir las invitaciones que en ellos se indican ninguna empresa formule una oferta de conformidad con los requerimientos exigidos por la Administración, la Administración podrá disponer la adjudicación directa del servicio a la empresa que a tal fin seleccione, con la cual formalizará directamente un contrato de gestión del servicio público de transporte.

Cuatro. En el caso de procedimientos de adjudicación directa de contratos de gestión de servicios de transporte público regular de personas por carretera que tramite la Administración general de la Xunta de Galicia, corresponderá a la dirección general competente en materia de transporte público la competencia para acordar la aplicación de esta modalidad de adjudicación, la aprobación del correspondiente proyecto de explotación y la adjudicación del contrato.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-02-2017 en vigor desde 10-02-2017