Articulo 77 Medidas fiscales y financieras
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»Artículo 77. Régimen de control.
Vigente
1. El control de carácter financiero de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural se lleva a cabo de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 71 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
2. La Agencia Catalana del Patrimonio Cultural aprueba anualmente una memoria de actividades realizadas durante el ejercicio que la presidencia del Consejo de Administración entrega al Gobierno y al Parlamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-07-2011 en vigor desde 30-07-2011