Articulo 77 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para 2023
Artículo 77. Modificación de la Ley 19/2003, del taxi
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1. Se modifica la letra b del apartado 1 del artículo 11 de la Ley 19/2003, de 4 de julio, del taxi, que queda redactada del siguiente modo:
«b) La resolución por incumplimiento del titular de las condiciones esenciales de la licencia, o por la obtención, gestión o explotación de la licencia por cualquier forma no prevista en esta Ley y su desarrollo reglamentario. Se considera una condición esencial del titular de la licencia no haber sido condenado por sentencia judicial firme por cualquiera de los delitos contra la libertad sexual y contra el patrimonio regulados por los títulos VIII y XIII, respectivamente, del Código Penal.»
2. Se modifica el apartado 1 del artículo 20 de la Ley 19/2003, que queda redactado del siguiente modo:
«1. Los vehículos a los que se refieren las licencias y autorizaciones deben cumplir los requisitos que determinen las normas de desarrollo de la presente Ley en cuanto a las condiciones genéricas de seguridad, capacidad, confort y prestaciones adecuadas al servicio al cual están adscritos, sin perjuicio de lo que pueda determinar el departamento competente en materia de transportes en lo concerniente a las condiciones exigibles a los vehículos. Los ciclos, los vehículos de movilidad personal y los ciclos de pedaleo asistido y todos los vehículos de la categoría L no pueden llevar a cabo, en ningún caso, servicios de taxi o asimilados.»
3. Se modifica el artículo 29 de la Ley 19/2003, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 29. Fomento de la cooperación
»1. Las administraciones competentes en la materia deben incentivar, mediante las fórmulas más adecuadas, la constitución y el funcionamiento de agrupaciones de personas físicas titulares de licencias de taxi, en la forma jurídica que sea más idónea, para cooperar en la mejora del proceso de contratación y prestación del servicio o en otros aspectos vinculados con su gestión. Deben determinarse por reglamento las condiciones específicas de la contratación y el régimen jurídico del servicio de cooperativas, emisoras de radiotaxi y de otras entidades prestadoras de servicios o comercializadoras de la oferta.
»2. Las empresas que intervengan en la contratación y comercialización de los servicios de taxi deben ajustar su actuación a lo que determina esta ley y las normas que la desplieguen, especialmente en lo que se refiere al objeto social y el cumplimiento del régimen tarifario, y en concreto:
»a) La actividad como mediadora de servicios de taxi debe formar parte de su objeto social de forma expresa.
»b) No pueden modificar en ningún caso el precio del servicio prestado por un taxi mediante bonificaciones, descuentos, suplementos o cualquier otra forma análoga.
»c) El sistema de asignación y comercialización de servicios debe estar definido de forma que sea objetivo y no discriminatorio entre los taxis vinculados.
»3. En el caso de que dicho sistema opere sobre la base de un tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, debe permitir el cumplimiento de las condiciones establecidas en este artículo y facilitar que los usuarios y los taxistas puedan ejercer los derechos establecidos por la normativa en materia de protección de datos personales.»
4. Se modifica la letra e del artículo 39 de la Ley 19/2003, que queda redactada del siguiente modo:
«e) No llevar aparato taxímetro en el caso de que este sea exigible, manipularlo, hacerlo funcionar de forma inadecuada, o prestar un servicio de taxi con el taxímetro desactivado, cuando este hecho sea imputable a la actuación de la persona titular de la licencia o autorización, o a su personal dependiente.»
5. Se modifica la letra c del artículo 40 de la Ley 19/2003, que queda redactada del siguiente modo:
«c) Incumplir el régimen de tarifas.
»En particular, se considera incluido en este apartado, de forma diferenciada, el incumplimiento del régimen de tarifas que incorpore acciones u omisiones que formen parte de un plan preconcebido por la persona prestadora del servicio de taxi, con el objetivo de evitar la aplicación de la tarifa aprobada oficialmente, salvo que se den las circunstancias a que se refiere el artículo 39.e.»
6. Se modifica el apartado 1 del artículo 42 de la Ley 19/2003, que queda redactado del siguiente modo:
«1. Las sanciones por las infracciones tipificadas en los artículos anteriores se gradúan de acuerdo con las siguientes reglas:
»a) Se sancionan con una multa de 250 a 300 euros las infracciones que establece el artículo 41.
»b) Se sancionan con una multa de 600 a 1.400 euros las infracciones que establecen las letras a, b, f, h, i, k y l y el párrafo primero de la letra c del artículo 40.
»c) Se sancionan con una multa de 801 a 1.400 euros las infracciones que establecen las letras d, g y j y el párrafo segundo de la letra c del artículo 40.
»d) Se sanciona con una multa de 1.251 a 1.400 euros la infracción que establece la letra e del artículo 40.
»e) Se sanciona con una multa de 1.401 a 4.000 euros la infracción que establece la letra d del artículo 39.
»f) Se sancionan con una multa de 4.001 a 6.000 euros las infracciones que establecen las letras a, b, c, e, f, g, h, i y j del artículo 39.»
7. Se añade un apartado, el 7, al artículo 42 de la Ley 19/2003, con el siguiente texto:
«7. La imposición de tres sanciones en el periodo de dos años, mediante resolución firme en vía administrativa, por la comisión de las infracciones tipificadas en las letras c, e y g del artículo 39, contado desde la imposición de la primera sanción, en servicios realizados al amparo de una misma licencia, puede dar lugar a la revocación de la misma.
»La imposición de cinc sanciones en el periodo de dos años, mediante resolución firme en vía administrativa, por la comisión de la infracción tipificada en el párrafo segundo de la letra c del artículo 40, contado desde la imposición de la primera sanción, en servicios realizados al amparo de una misma licencia, puede dar lugar a la revocación de la misma.»
8. Se añade una disposición transitoria, la quinta, a la Ley 19/2003, con el siguiente texto:
«Disposición transitoria quinta. Periodo transitorio para la adaptación del objeto social de las empresas de contratación y comercialización de servicios de taxi
»1. Se establece un período transitorio de tres meses para que las personas jurídicas que intervengan en la contratación y la comercialización de los servicios de taxi adapten su objeto social a lo regulado por el artículo 29.
»2. En caso de incumplimiento, la Administración competente puede adoptar la suspensión temporal de su actividad como medida provisional.»
