Articulo 77 Medidas fisca...eneralitat

Articulo 77 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización 2003 de la Generalitat

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Artículo 77.

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Se modifica el apartado 1 del artículo 12 de la Ley 2/1994, de 18 de abril, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. Las infracciones administrativas previstas en la presente ley prescribirán: en el plazo de tres años las muy graves, en el de dos años las graves y en el de seis meses, las leves.»