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Articulo 77 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización 2018 de la Generalitat

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Artículo 77. Reducción por importe equivalente a la cuantía de la repercusión obligatoria del Impuesto de Bienes Inmuebles

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En el supuesto de arrendamiento de viviendas de promoción pública de la Generalitat Valenciana y sus anejos, la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo, efectuará una reducción por importe equivalente al cien por cien de la cuantía repercutida en concepto de cuota líquida del Impuesto de Bienes inmuebles, así como la parte proporcional de la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido en los casos en que el Impuesto de Bienes Inmuebles forme parte de la base imponible del mismo, que corresponda abonar a los arrendatarios de las viviendas y anejos, extendiéndose a las cuantías no prescritas conforme al artículo 1966 del Código Civil.