Articulo 77 Medidas Fiscales, de Gestion Financiera y Administrativa, y de Organizacion de la Generalitat
Artículo 77. Se crea la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.
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Uno. Naturaleza jurídica y adscripción.
La Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, en adelante, la Agencia, es una Entidad Autónoma, de naturaleza mercantil, de las previstas en el artículo 5.1. del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de La Generalitat, aprobado mediante Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991.
La Agencia se adscribe a la Conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de agricultura y ganadería.
Corresponde a la Conselleria competente en materia de agricultura y ganadería la dirección estratégica, la evaluación y el control de resultados de su actividad; también le corresponde el control de eficacia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de La Generalitat en cuanto a la evaluación y control de resultados de los organismos públicos integrantes del Sector público de La Generalitat.
La Agencia tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar y, dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos establecidos en este Estatuto, salvo la potestad expropiatoria.
La Agencia se rige por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de La Generalitat, aprobado mediante Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio; por la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de La Generalitat y por el presente Capítulo.
Dos. Fines.
Son fines de la Agencia, la ejecución de las políticas de fomento agrario que establezca la Conselleria competente en materia de Agricultura y Ganadería y, especialmente, la tramitación ágil, eficaz y eficiente de las líneas de ayudas establecidas en el marco de dichas políticas.
Tres. Funciones.
Serán funciones de la Agencia la ejecución de las medidas de intervención y regulación de los mercados de productos agrarios en la Comunitat Valenciana, las que se realicen como consecuencia de su participación en el Organismo Pagador de las ayudas comunitarias en las que La Generalitat tenga la competencia de gestión, resolución y pago así como la gestión de todas aquellas medidas de fomento agrario que se estimen necesarias para el cumplimiento de sus fines.
La ejecución de dichas funciones se realizará al amparo de lo dispuesto en sus Estatutos, aprobados mediante Decreto del Consell.
Cuatro. Estructura.
El Presidente es el Jefe Superior del Organismo, correspondiéndole la representación del mismo en toda clase de actos y contratos, las atribuciones que determina la legislación vigente sobre Entidades Autónomas, así como la dirección, gobierno y régimen disciplinario del personal.
Será Presidente el conseller competente en materia de agricultura, pesca y alimentación.
El director es el órgano ejecutivo de la Entidad que actuará con arreglo a las normas que le dicte el Presidente, y ejercerá las siguientes funciones:
Ostentar la representación del Organismo.
Programar, dirigir y coordinar las actividades que sean necesarias para el desarrollo de sus funciones.
Ejercer la dirección del Organismo y de su personal, en los términos previstos en las disposiciones vigentes.
Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de gastos e ingresos.
La celebración de contratos y convenios con entidades públicas y privadas, que sean precisos para el cumplimiento de sus fines.
La rendición de la cuenta del Organismo.
Desempeñar cuantas otras funciones le sean expresamente encomendadas o delegadas por norma legal o reglamentaria.
La Asesoría Jurídica será la de la Conselleria competente en materia de agricultura, pesca y alimentación y ejercerá sus funciones con el carácter y en la forma prevista en el Reglamento Orgánico del Gabinete Jurídico de La Generalitat, informando en derecho en todos los asuntos en que el informe sea preceptivo por disposición legal y cuantas veces el director de la Agencia estime necesario o conveniente conocer su dictamen.
Cinco. Régimen de personal.
El personal funcionario o laboral de la Agencia se regirá por la normativa sobre la función pública y legislación laboral aplicable al resto del personal de la administración de La Generalitat.
Seis. Régimen económico.
Los bienes y medios económicos de la Agencia, son los siguientes:
Las transferencias y subvenciones que anualmente se consignen en los Presupuestos de La Generalitat o en los de otros organismos públicos.
Los bienes y valores que constituyan su patrimonio, así como los productos y rentas del mismo.
Los ingresos de derecho público o privado que le correspondan y, en particular, los que proceden del desarrollo de las actividades relacionadas con los fines de la entidad.
Las subvenciones y aportaciones voluntarias o donaciones que se otorguen a su favor por personas o entidades privadas.
Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios que esté legalmente autorizado a percibir.
Siete. Régimen patrimonial.
El patrimonio de la Agencia estará integrado por los bienes y derecho que le sean adscritos por La Generalitat, los cuales conservarán su calificación jurídica originaria, así como por los que adquiera y los que le sean incorporados y adscritos en el futuro por cualquier entidad o persona o por cualquiera título.
Ocho. Régimen de contratación.
El régimen jurídico aplicable a la contratación será el establecido en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas en los términos establecidos en ésta para este tipo de Entidad.
Nueve. Régimen económico-financiero.
El régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y contabilidad, será el establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de La Generalitat, aprobado mediante Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991.
