Artículo 77 Medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y prórroga de determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social
Artículo 77. Régimen transitorio.
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1. Se prorroga hasta el 30 de junio de 2025, la vigencia de las ayudas previstas en los artículos 64 al 70 el Real Decreto-
En todo caso la aplicación de este régimen transitorio estará supeditado en los supuestos de municipios y entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios que tengan la obligación legal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, de implantar una zona de bajas emisiones en su territorio, a que dispongan de ella y se encuentre en funcionamiento durante 2025.
2. Se prorroga hasta el 30 de junio de 2025, la vigencia de las ayudas previstas en los artículos 71 y 72 del Real Decreto-
3. Se prorroga hasta el 30 de junio de 2025, la vigencia de las ayudas previstas en el artículo 73 del Real Decreto-
En el servicio AVANT EXPRÉS de Barcelona a Tortosa, excluido el origen destino Barcelona-Tarragona serán válidos los abonos recurrentes cuatrimestrales gratuitos de Media Distancia a los que se refiere el artículo 73.2 del Real decreto-
En relación con los servicios que Renfe Viajeros, S.M.E, SA, presta en Cataluña y el País Vasco y que son de competencia autonómica, la Generalidad de Cataluña y el Gobierno del País Vasco deberán aceptar expresamente la aplicación de las condiciones previstas en el artículo 73.5 del Real Decreto-
En relación con los servicios regulares, no turísticos, que Renfe Viajeros, S.M.E, SA, presta sobre la Red Ferroviaria de Interés General en virtud de convenios o contratos con las administraciones autonómicas, para su inclusión en la prórroga establecida en esta disposición estas administraciones deberán aceptar expresamente la aplicación de las condiciones previstas en el artículo 73.6 del Real Decreto-
Los consorcios y entidades públicas que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73.8 del Real Decreto-
4. Asimismo, como máximo, el 1 de noviembre de 2025 deberán estar definidas las medidas de apoyo al transporte público para el año 2026.
- Modificación realizada (77 (apdo. 3)) por Corrección de errores del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
(BOE de 22-01-2025) en vigor desde 25-12-2024
