Artículo 77 Medidas urgen...dad social

Artículo 77 Medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y prórroga de determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social

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Artículo 77. Régimen transitorio.

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1. Se prorroga hasta el 30 de junio de 2025, la vigencia de las ayudas previstas en los artículos 64 al 70 el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.

En todo caso la aplicación de este régimen transitorio estará supeditado en los supuestos de municipios y entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios que tengan la obligación legal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, de implantar una zona de bajas emisiones en su territorio, a que dispongan de ella y se encuentre en funcionamiento durante 2025.

2. Se prorroga hasta el 30 de junio de 2025, la vigencia de las ayudas previstas en los artículos 71 y 72 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, salvo en lo referente a los anticipos a cuenta expresados en su artículo 72, que se regularán por lo previsto en este real decreto-ley, y salvo en lo referente a la periodicidad de las liquidaciones que se regulará por Resolución del Secretario de Estado y Movilidad Sostenible. Las condiciones de recurrencia y utilización de los títulos multiviaje durante los dos últimos meses de esta prórroga serán establecidas por Resolución del Secretario de Estado y Movilidad Sostenible.

3. Se prorroga hasta el 30 de junio de 2025, la vigencia de las ayudas previstas en el artículo 73 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, salvo lo referente a la financiación y compensación que se regularán por lo previsto en este real decreto-ley.

En el servicio AVANT EXPRÉS de Barcelona a Tortosa, excluido el origen destino Barcelona-Tarragona serán válidos los abonos recurrentes cuatrimestrales gratuitos de Media Distancia a los que se refiere el artículo 73.2 del Real decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.

En relación con los servicios que Renfe Viajeros, S.M.E, SA, presta en Cataluña y el País Vasco y que son de competencia autonómica, la Generalidad de Cataluña y el Gobierno del País Vasco deberán aceptar expresamente la aplicación de las condiciones previstas en el artículo 73.5 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, para su inclusión en la prórroga establecida en esta disposición, mediante escrito remitido antes del 31 de enero de 2025, por parte del titular de la Consejería con competencias en materia de transporte, a la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril.

En relación con los servicios regulares, no turísticos, que Renfe Viajeros, S.M.E, SA, presta sobre la Red Ferroviaria de Interés General en virtud de convenios o contratos con las administraciones autonómicas, para su inclusión en la prórroga establecida en esta disposición estas administraciones deberán aceptar expresamente la aplicación de las condiciones previstas en el artículo 73.6 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, mediante escrito remitido antes del 31 de enero de 2025 por parte del titular de la Consejería con competencias en materia de transporte, a la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril.

Los consorcios y entidades públicas que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73.8 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, se comprometan expresamente a utilizar la cantidad íntegra que estimen que les correspondería abonar a Renfe por el primer semestre del año 2025 a reducir el precio de los títulos multimodales integrados en los que participen servicios de Cercanías de Renfe durante el mismo periodo, deberán solicitarlo expresamente en los mismos términos previstos en ese artículo 73.8 del Real Decreto-ley mencionado antes del 31 de enero de 2025.

4. Asimismo, como máximo, el 1 de noviembre de 2025 deberán estar definidas las medidas de apoyo al transporte público para el año 2026.