Articulo 77 Mejora de la estructura territorial agraria
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Artículo 77. Evaluación final de costes del proceso

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Finalizado el proceso de reestructuración, la dirección general competente en materia de desarrollo rural llevará a cabo un procedimiento de evaluación final de los costes íntegros del proceso, que incluirá no solo los costes directos derivados de la contratación externa de obras y asistencias técnicas, sino los indirectos derivados de su propia actuación en el procedimiento.

Dicha evaluación servirá de base para el cálculo del importe de la reparación de los daños contemplados en el artículo 93, siendo publicada en la sede electrónica de la consejería competente en materia de desarrollo rural.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2015 en vigor desde 03-08-2015