Articulo 77 Modernización y Desarrollo Agrario
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»Artículo 77. Actualización.
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El Gobierno de Cantabria, mediante Decreto dictado a propuesta del consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca, podrá actualizar las cifras límites señaladas para las sanciones previstas en los artículos 64 y 65 de la presente Ley.
