Articulo 77 montes y administracion de espacios naturales protegidos
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Artículo 77. Aprovechamientos de frutos, plantas u otros productos propios de los montes.

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1. El Departamento de Agricultura, en el supuesto de que el aprovechamiento de frutos, plantas aromáticas y medicinales, setas, trufas y demás productos propios de los montes pudieran romper el equilibrio del ecosistema o poner en peligro la pervivencia de las especies, podrá someter dichos aprovechamientos a previa licencia administrativa.

2. Las Entidades Públicas podrán acotar los montes de los que sean titulares con el objeto de regular tales aprovechamientos.

3. Se permitirá, cualquiera que sea la titularidad del monte, la recogida de muestras con fines científicos realizada por Entidades, Asociaciones, Fundaciones u otras Instituciones de similar naturaleza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-1994 en vigor desde 18-07-1994