Articulo 77 Mossos d´Esquadra
Articulo 77 Mossos d´Esquadra

Articulo 77 Mossos d´Esquadra

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 77.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La suspensión de funciones, ya sea como sanción, ya sea como medida preventiva, conlleva la privación temporal del ejercicio de las funciones, la retirada del arma y de la credencial reglamentarias, la prohibición de uso del uniforme, si procede, y la prohibición de entrar a las dependencias de los «Mossos d´Esquadra» sin autorización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-1994 en vigor desde 09-08-1994