Articulo 77 Mossos d´Esquadra
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»Artículo 77.
Vigente
La suspensión de funciones, ya sea como sanción, ya sea como medida preventiva, conlleva la privación temporal del ejercicio de las funciones, la retirada del arma y de la credencial reglamentarias, la prohibición de uso del uniforme, si procede, y la prohibición de entrar a las dependencias de los «Mossos d´Esquadra» sin autorización.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-1994 en vigor desde 09-08-1994