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Articulo 77 Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y modificación del PGC y del PGC-PYMES

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Artículo 77. Normas comunes al balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo consolidados.

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Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas particulares, el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo consolidados, se formularán teniendo en cuenta las siguientes reglas.

1. En cada partida deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. No obstante para el primer ejercicio que se formulen cuentas consolidadas de forma voluntaria u obligatoria podrán omitirse las cifras del ejercicio anterior.

Cuando las cifras del ejercicio corriente no sean comparables con las del precedente, bien por haberse producido una modificación en la estructura, bien por realizarse un cambio de criterio contable o subsanación de error, se deberá proceder a adaptar el ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio al que se refieren las cuentas anuales, informando de ello detalladamente en la memoria.

Cuando la composición de las empresas incluidas en la consolidación hubiese variado considerablemente en el curso de un ejercicio, deberá incluirse, en la memoria la información necesaria para que la comparación de sucesivos estados financieros consolidados muestre los principales cambios que han tenido lugar entre ejercicios.

2. No figurarán las partidas a las que no corresponda importe alguno en el ejercicio ni en el precedente.

3. No podrá modificarse la estructura de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán en la memoria.

4. Podrán añadirse nuevas partidas a las previstas en los modelos, siempre que su contenido no esté previsto en las existentes.

5. Podrá hacerse una subdivisión más detallada de las partidas que aparecen en los modelos.

6. Podrán agruparse las partidas precedidas de números árabes en el balance y estado de cambios en el patrimonio neto consolidados, o letras en la cuenta de pérdidas y ganancias y estado de flujos de efectivo consolidados, si solo representan un importe irrelevante para mostrar la imagen fiel o si se favorece la claridad.

7. Cuando proceda, cada partida contendrá una referencia cruzada a la información correspondiente dentro de la memoria.

8. Las cuentas anuales consolidadas que resultan de una adquisición inversa, en aplicación de los criterios recogidos en el artículo 33, se elaborarán por la sociedad dominante (adquirida). En consecuencia, el capital social que debe lucir en el patrimonio neto será el correspondiente a la empresa dominante (adquirida). No obstante se considerarán una continuación de las de la sociedad dependiente (adquirente), y en consecuencia:

a) La información comparativa de periodos anteriores a la combinación estará referida a la de la sociedad dependiente. A tal efecto, los fondos propios de la empresa dominante (adquirida) deberán ajustarse retroactivamente para mostrar los que teóricamente hubiesen correspondido a la empresa dependiente (adquirente). Este ajuste se realizará considerando que la variación relativa del capital social debe corresponderse con la que se hubiera producido en el supuesto de que la adquirente, legal y económica, fuese la misma empresa.

b) En el ejercicio en que se realiza la operación de adquisición, la cuenta de pérdidas y ganancias y el estado de cambios en el patrimonio neto consolidados incluirán los ingresos y gastos de la sociedad dependiente correspondientes a dicho ejercicio y los ingresos y gastos de la sociedad dominante desde la fecha en que tiene lugar la operación hasta el cierre. Se aplicarán estos mismos criterios en la elaboración del estado de flujos de efectivo.