Articulo 77 Normas marco de los Cuerpos de Policía Local
Ver Indice
»Artículo 77. Medios de autoprotección.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Cuando las condiciones que se den en tiempo y lugar determinado lo aconsejen, los Policías Locales podrán protegerse mediante chaleco antibalas confeccionado en forma y con materiales homologados, así como con cualesquiera otros medios homologados que sean adecuados para garantizar la autoprotección de los miembros de los Cuerpos de Policía Local.
