Articulo 77 Normas marco de los Cuerpos de Policía Local
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Artículo 77. Medios de autoprotección.

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Cuando las condiciones que se den en tiempo y lugar determinado lo aconsejen, los Policías Locales podrán protegerse mediante chaleco antibalas confeccionado en forma y con materiales homologados, así como con cualesquiera otros medios homologados que sean adecuados para garantizar la autoprotección de los miembros de los Cuerpos de Policía Local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-01-2003 en vigor desde 18-01-2003