Articulo 77 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito
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»Artículo 77. Disolución y liquidación voluntaria de la entidad de crédito.
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En el supuesto de que una entidad de crédito decida su disolución y correspondiente liquidación voluntaria, deberá comunicarlo al Banco de España, el cual podrá fijar condiciones a dicha decisión en el plazo de tres meses desde la presentación de la correspondiente solicitud.
