Articulo 77 Ordenación territorial y urbanística
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»Artículo 77. Reparto equitativo de beneficios y cargas.
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Los titulares de suelo, bien sean propietarios o titulares de derechos, incluidos en cada actuación urbanística, tendrán derecho a la distribución equitativa de los beneficios y cargas derivados del planeamiento, en los términos previstos por la presente ley.
