Articulo 77 Ordenación del Territorio y Urbanismo
Articulo 77 Ordenación de... Urbanismo

Articulo 77 Ordenación del Territorio y Urbanismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 77. Vigencia de los Planes.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los Planes Urbanísticos tendrán vigencia indefinida.

2. La alteración del contenido de los instrumentos de planeamiento urbanístico podrá llevarse a cabo mediante la revisión de los mismos o la modificación de alguno o algunos de los elementos que los constituyan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2002 en vigor desde 27-03-2003