Articulo 77 Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 77. Vigencia de los Planes.
Vigente
1. Los Planes Urbanísticos tendrán vigencia indefinida.
2. La alteración del contenido de los instrumentos de planeamiento urbanístico podrá llevarse a cabo mediante la revisión de los mismos o la modificación de alguno o algunos de los elementos que los constituyan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2002 en vigor desde 27-03-2003