Articulo 77 Ordenación del turismo en Euskadi
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»Artículo 77. Órganos competentes.
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Serán órganos competentes para instruir y resolver los expedientes que se incoen por las infracciones reguladas en la presente ley los que reglamentariamente la tengan expresamente atribuida.
Las disposiciones de rango reglamentario que regulen el ejercicio de la potestad sancionadora encomendarán a órganos distintos la fase instructora y la sancionadora.
