Articulo 77 Organización Institucional, Gobierno y Administración
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Artículo 77. La Comisión Jurídica Asesora.

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1. La Comisión Jurídica Asesora es el órgano colegiado superior consultivo de la Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

2. La Comisión Jurídica Asesora actuará con independencia jerárquica, orgánica y funcional, y no podrá recibir instrucciones, directrices o cualquier clase de indicación de los órganos que hayan elaborado las disposiciones o producido los actos objeto de consulta, actuando para cumplir tales garantías de forma colegiada.

3. La Comisión Jurídica Asesora ejercerá su función consultiva respecto de la actividad de la Diputación Foral y, en su caso, de la actividad de la Administración Institucional del Territorio Histórico en el ejercicio de potestades administrativas.

4. La Comisión Jurídica Asesora deberá ser consultada en los asuntos en que, en virtud de normas con rango o fuerza de ley, sea preceptivo el informe del órgano consultivo del Territorio Histórico.

5. Los órganos de la Diputación Foral y, en su caso, de la Administración Institucional del Territorio Histórico deberán prestar la colaboración que la Comisión Jurídica Asesora les solicite para el eficaz ejercicio de su función consultiva.

6. Mediante Decreto Foral del Consejo de Diputados se regulará su creación, composición y funcionamiento.

7. El Departamento que tenga atribuidas las funciones de asesoramiento jurídico y defensa de la Diputación Foral será el encargado de proveer los medios materiales y personales necesarios para el desempeño de las funciones de la Comisión Jurídica Asesora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2005 en vigor desde 09-08-2005