Articulo 77 Patentes
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Artículo 77. Deducción de las indemnizaciones ya percibidas.

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De la indemnización debida por quien hubiera producido o importado sin consentimiento del titular de la patente los objetos protegidos por la misma se deducirán las indemnizaciones que éste haya percibido por el mismo concepto de quienes explotaron de cualquier otra manera el mismo objeto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-2015 en vigor desde 01-04-2017