Articulo 77 Patrimonio de C. Valenciana
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»Artículo 77. Contraprestación económica.
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La renta o contraprestación económica en los contratos de arrendamiento, cesión de uso o explotación o figura jurídica análoga no será inferior a la del mercado, con las adecuaciones periódicas que deriven de las fluctuaciones del valor del dinero.
