Artículo 77 Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
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»Artículo 77. Aceptación de cesiones gratuitas.
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Corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio la aceptación de las cesiones gratuitas a favor de la Administración de la Junta de Andalucía que recaigan sobre bienes inmuebles, siendo competencia de la persona titular de la Consejería a la que vayan a quedar adscritos la aceptación de las cesiones gratuitas de bienes muebles.
Las cesiones gratuitas a favor de las agencias para el cumplimiento de los fines, funciones o servicios que estas tengan encomendados serán aceptadas por los órganos que legal o estatutariamente tengan atribuida la competencia.
