Articulo 77 Patrimonio cultural aragonés
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Artículo 77. Proyección exterior.

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La Administración de la Comunidad Autónoma promoverá la difusión exterior del patrimonio cultural aragonés, los intercambios culturales, la directa adopción de acuerdos de cooperación internacional y el establecimiento por el Estado, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Aragón de tratados internacionales en la materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-1999 en vigor desde 13-04-1999