Articulo 77 Patrimonio Cultural de Castilla y León
Ver Indice
»Artículo 77. Infracciones administrativas.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Constituyen infracciones administrativas en materia de patrimonio cultural, que se sancionarán conforme a lo previsto en la presente ley, las acciones u omisiones que a continuación se relacionan, clasificadas en infracciones leves, graves y muy graves.
