Articulo 77 Pesca de C León

Articulo 77 Pesca de C. León

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Artículo 77. Infracciones muy graves.

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Tendrán la consideración de infracciones muy graves.

- 1.- La utilización, durante el ejercicio de la pesca, de los medios y procedimientos prohibidos recogidos en las letras a, b y c del apartado 1 del artículo 55 de la presente ley sin autorización.

- 2.- Pescar cuando medie resolución firme que inhabilite al interesado para la obtención de la licencia.

- 3.- Realizar sueltas o repoblaciones de ejemplares de cualquier especie acuícola en las masas de agua, incumpliendo lo establecido en los artículos 41 y 42 de la presente ley.

- 4.- La comercialización de ejemplares de especies pescables no declaradas comercializables o cuando esté prohibida su comercialización.